La herencia del desaparecido

Pregunta: Muhammad ibn 'Abdullah ibn Mudayfir falleció, y uno sus hijos desapareció hace ocho años en Medina, donde su padre residía. La pregunta es: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de la porción de la herencia del hijo perdido?


( Número del tomo 16; Página 540) Respuesta: Los ulemas -que Allah tenga misericordia con ellos- mencionan que al desaparecido se le aplica uno de estos dos casos: 1- Se perdió con más probabilidad de fallecimiento, como quien se perdió en una batalla, en el mar, en un desierto o algo similar. El veredicto en este caso es esperar cuatro años y luego se considera muerto y, consecuentemente, se le aplican los veredictos de la muerte. 2- Se perdió con más probabilidad de vida, como quien se perdió en su país o en un viaje comercial o algo similar. En este caso el veredicto legal es esperar noventa años desde su nacimiento, y luego se considera como muerto y se le aplican los veredictos consecuentes de la muerte. Pues el mencionado en la pregunta, desapareció en su país y lo más probable es que esté vivo. A consecuencia de esto, su porción de la herencia de su padre se queda en su nombre hasta que pasen noventa años. Si no vuelve durante estos años, se considera muerto y su porción se considera una parte de su herencia.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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