La expiación consiste en ayunar sesenta días y si el mes fuera menos de 30 días hay que ayunar el trigésimo día

Pregunta: Su Eminencia, le informo de que un día, cuando mi padre estaba enfermo, lo llevé al hospital por mi coche. Mientras estábamos en el camino, tuvimos un accidente de tráfico a raíz del cual mi padre y yo fuimos trasladados al hospital. Mi padre murió a causa de este accidente. El porcentaje del error mío fue valorado en 25% y el 75% fue por culpa del causante del accidente, que es un hombre egipcio. Nosotros, los herederos del difunto, renunciamos legalmente a nuestro derecho que el egipcio nos debiera. Mi pregunta es: 1 - Me he enterado de que tengo que hacer una expiación consistente en ayunar dos meses consecutivos. Ya ayuné los meses de Ragab y Shabaan. ¿Qué debo hacer si el mes de Shabaan no era completo (29 días) y comenzó el mes de Ramadán? ¡Que Allah les conceda la mejor recompensa! 2 - Uno de los shayjs -que Allah le recompense- me dijo que no debo heredar de mi padre muerto. ¿Es cierto esto?Espero que me contesten. ¡Que Allah les conceda la mejor recompensa!


( Número del tomo 21; Página 284) Respuesta: Usted debe ayunar el día 2 de Shawal para cumplir los sesenta días, debido a que sólo ayunó 59 días, ya que el mes de Ragab de este año 1417 H. ha sido 29 días y el de Sha‘ban, 30 días. El ayuno del mes de Ramadán no rompe la consecuencia del ayuno de la expiación que usted debe hacer. Y con lo que respecta a lo de la herencia, es cuestión de los tribunales.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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