La esposa tiene derecho a la dote nupcial completa en el caso de consumar el matrimonio

Pregunta: Mi hermano (T. S. T.) se casó con una mujer libanesa con una dote nupcial valorada en siete mil liras, de las cuales pagó dos mil como dote adelantada, y el resto, cinco mil liras, quedaron como dote atrasada que tenía que pagar después de veinte años. Sin embargo, mi hermano murió dos años después del casamiento, sin tener hijos. Su mujer heredó con el resto de los herederos. ¿Tiene ella derecho a heredar y cobrar su dote atrasada? Tengan en cuenta que la costumbre es que la dote atrasada no se paga salvo en el caso de divorcio. Además, no hay referencia alguna a eso en el contrato matrimonial. Espero que me contesten.


( Número del tomo 19; Página 56) Respuesta: La esposa tiene derecho a cobrar su dote nupcial completa en el caso de consumar el matrimonio. Todo cuanto mencionado en la pregunta -la muerte del marido, el pago de la dote después de veinte años, la costumbre de pagar la dote sólo en el caso del divorcio, la falta de referencia al respecto en el contrato matrimonial y la herencia que la mujer recibió- no anula la regla original citada arriba. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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