La dote nupcial no es una de las condiciones del contrato matrimonial

Pregunta: Allah -Enaltecido sea- dice: Dad a las mujeres la dote correspondiente de buen grado Y los ulemas dicen que la dote nupcial es una de las condiciones del matrimonio, sin la cual el contrato matrimonial es inválido, y cuyo límite inferior es un cuarto de dinar. Por ello, les ruego a ustedes que me digan el valor del cuarto de dinar con respecto al dólar estadounidense. ¡Qué Allah les guíe al camino recto!


Respuesta: Citar el valor de la dote nupcial en el contrato, no es una de las condiciones del matrimonio. Si el valor de la dote no figura en el contrato, éste se considera correcto y a la mujer le corresponde una dote parecida a la de sus coetáneas y que no tiene un mínimo, sino que todo cuanto valorado puede servir de dote, según los dichos correctos de los ulemas; de conformidad con el Hadîz transmitido por Sahl Ibn Sa‘d -que Allah esté complacido con él- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Busca algo, aunque sea un anillo de hierro. ( Número del tomo 19; Página 54) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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