La deuda del fallecido no se exime de ella hasta que se pague

Pregunta: Nuestro padre falleció -que Allah tenga misericordia con él- hace dos meses y nos dejó una herencia que consiste en 31 mil riyales y unas ovejas alrededor de 80 cabezas, además tenía una deuda con el Banco Inmobiliario que equivale a 240.000 riyales. Las cuotas pendientes de pago llegaron a veinte y esta deuda aún no ha sido saldada y el Estado no la reclamó. Por otra parte, dejó detrás de él a once hijos menores de edad, su esposa y ocho hijos mayores de edad, chicos y chicas. Nos pusimos en contacto con el Fondo Inmobiliario y nos pidió abonar cinco cuotas que equivalen a 48.000 riyales y el resto será abonado a plazos otra vez. Así, una decisión ha sido tomada y el beneficiario que soy yo, dado que soy el hijo mayor de mis hermanos y su representante legal, me comprometí a satisfacer las cuotas a su debido tiempo. ¿Acaso esto exime a mi padre de la deuda y seré yo quien lleva la carga de la misma hasta que pague los 48.000 riyales y después de haber tomado la decisión de saldar el resto de la deuda? Teniendo en cuenta que la casa no está habitada y que nadie se beneficia de ella. Les agradecemos profundamente por su respuesta.


Respuesta: Si la realidad es tal como se ha mencionado, y que usted se encargó de abonar la deuda de su padre en nombre de sus hermanos, usted será recompensado por esto, si Allah quiere. Sin embargo, su padre no será eximido hasta que se salde la deuda en su totalidad. Imploramos a Allah que le ayude a abonar dicha deuda. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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