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Número del tomo 11;
Página 84) Pregunta: Quisiera conocer la fatwa de su Eminencia respecto a la carta de crédito vigente en los bancos, que es un contrato entre el banco saudí y el comerciante saudí (importador). Cuando éste quiere comprar algo desde el extranjero, pide al banco que emita una carta de crédito al banco extranjero. Así, el banco saudí garantiza el pago a través de bloquear el 25%, 50% o 100% de la cantidad de crédito. Al mismo tiempo cobra un porcentaje que oscila entre el 0.25% y el 1% del crédito, además de algunas tasas como gastos de envío hasta que se efectúa el pago por el comerciante saudí dentro del plazo acordado sin cobrar intereses bancarios. En caso de impago, el banco saudí tendría que pagar la suma acordada, teniendo en cuenta que las condiciones de crédito garantizan los derechos de las dos partes, como el plazo de pago, la cualidad de la mercancía, etc. Por otro lado, algunas empresas extranjeras exigen abrir una carta de crédito a su favor o transferir todo el dinero por adelantado; en este caso el comerciante saudí (comprador) no garantizaría sus derechos. La pregunta es: ¿Acaso me está permitido abrir crédito con la condición de pagar en el plazo acordado sin recurrir a los intereses? Por favor, facilítenos una fatwa. ¡Que Allah les recompense!
Respuesta: La carta de crédito es un aval y el contrato está permitido si no contiene ninguna condición inválida. No obstante, la carta de crédito no carece de infracciones de la shari'ah (Ley Islámica) como la usura, la comisión por apertura de crédito, contrato inválido como el seguro, la venta de lo que no está en posesión del vendedor, etc. Por lo tanto, no se permite depender de la carta de crédito a menos que carezca de irregularidades contradictorias a la shari‘ah purificada. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!