La autorización de comprar y vender un objeto antes de poseerlo

Pregunta 1: Un cliente me pidió comprarle una gran cantidad de mercancías y no tuve suficiente dinero para cumplir su petición. Por lo tanto, le pedí que me diera la mitad del precio de la mercancía, para que se la pudiese garantizar. ¿Se considera mi petición como una venta de incertidumbre? ¿Está permitido pedirle anticipo como garantía de la compra de la mercancía para evitar la pérdida? ¿Cuánto es el anticipo permitido?


Respuesta 1: Si usted era representante del cliente para comprar la mercancía que él quiso, entonces, no hay ningún inconveniente en recibir el total o sólo una parte del precio de la mercancía de quien le encargó comprarla. Usted tiene que comprarla con las mismas especificaciones que él había mencionado. Además, esto no se considera una venta, porque usted no tenía la mercancía a la hora de la autorización. Tampoco se llama salam (pago por adelantado) porque al-salam es un contrato sobre algo descrito en deuda que se ordena por la descripción y está aplazado para un determinado período a condición de cobrar la totalidad del precio durante la reunión de firma del contrato. ( Número del tomo 13; Página 260)  Pero, si el contrato ha sido firmado entre él y usted con la intención de venderle esta mercancía y luego usted la compró para él, esto no está permitido, porque no era permisible venderle lo que usted no posee. Por lo tanto, no está permitido el contrato entre ustedes, llevar una parte del precio o un anticipo, sino después de comprar la mercancía, adquirirla y tenerla en su posesión. Por otro lado, la venta con un anticipo está permitida y es válida para quien vende una mercancía que posee, mientras que el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo. En este caso, el comprador paga al vendedor o a su representante una cantidad de dinero inferior al precio de la venta, después de firmar el contrato de misma, para garantizarla y evitar que otra persona la compre. Entonces, si el comprador recibe la mercancía se calcula a partir del precio y si no, el vendedor tiene el derecho de cogerla y adquirirla. Por otra parte, se indica a la permisión del anticipo el hecho de ‘Umar ibn Al-Jattab -que Allah esté complacido con él- dijo el Imam Ahmad refiriéndose a la venta del anticipo: No hay inconveniente en ello y lo autorizó Ibn ‘Umar -que Allah esté complacido con ambos-. En cuanto al hadiz narrado por el Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- que dice: prohibió la venta por adelantado , es un hadiz da`if (débil), así lo calificó el Imam Ahmad entre otros. Por lo cual, no se argumenta por ello.


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