La aptitud del represetante legal para cobrar las deudas

Pregunta: Le informo a su Eminencia que la Empresa Saudí de Recaudación, se dedica a cobrar las deudas en nombre de terceros; y es licenciada por parte del Ministerio de Comercio. La empresa se ve obligada a tratar con los bancos para ejecutar las sentencias emitidas contra los clientes de los bancos a través de las autoridades competentes, como: la Fundación Monetaria, el Banco Árabe, la Comisión de Títulos Comerciales, las comisiones jurídicas de las Cámaras de Comercio, la Junta de Agravios y los Tribunales Legales. Esta empresa ejecuta y prosigue estas sentencias en vez de los demás, cobrando las deudas; y la mayoría se cobra a través de la reconciliación. Debido a lo expuesto es nuestro deseo saber su opinión sobre esta actividad; pues se considera un servicio de entregar los derechos a sus dueños según las instrucciones y los textos legítimos y jurídicos. Teniendo en cuenta que la empresa realiza este papel a cambio de honorarios que se pagan según su acuerdo con el banco. ( Número del tomo 11; Página 153)  Además, hay cuestiones sin dictadas sentencias que se solucionan a través de la reconciliación o el arreglo de las dos partes. Nos interesa mucho su consejo para evitar lo sospechoso y responder a los rumores. ¡Que Allah les proteja!


Respuesta: No hay problema en cobrar tales deudas y cooperar con sus propietarios si los tratamientos seguidos son permitidos y no llevan a algo prohibido. Pero, no está permitido hacerlo si llevan a algo prohibido, como los préstamos usureros; de conformidad con el sentido general de la aleya en que Allah -Exaltado sea- dice: Y buscad ayuda en la virtud y en el temor (de Allah), no en la desobediencia ni en la transgresión. Y temed a Allah, es cierto que Allah es Fuerte castigando ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: