Jurar por el Corán

Pregunta 5: Si una persona jurara por el Corán, ¿tiene que expiarse si su juramento fue incumplido? ¿Está permitido jurar por la gracia de Allah o la Ka'ba?


Respuesta 5: Está permitido jurar por el Corán, porque es la Palabra de Allah -Exaltado sea- es decir, uno de Sus Atributos. Así se realiza el juramento por el Corán, de modo que se cumple la expiación si tal juramento fue incumplido. En cambio, no está permitido jurar por la gracia de Allah ni la Ka'ba, y no se realiza un juramento por ellas. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Quien jure por otro que no sea Allah, habría incurrido en un acto de incredulidad o de idolatría. Pregunta 13: ¿Cuál es el veredicto legal sobre quien se expió por incumplir con su juramento ayunando tres días consecutivos, a pesar de su capacidad de alimentar a diez pobres? Respuesta 13: No está permitido ayunar, como expiación del perjurio, si la persona es capaz de alimentar o vestir a diez pobres, o liberar a un esclavo creyente. El ayuno sería válido al expiarse si la persona no puede alimentar o vestir a los pobres, o liberar a un esclavo creyente. Allah -Exaltado sea- dice: Como reparación, alimentaréis a diez pobres según el término medio con el que alimentéis a vuestra familia, o los vestiréis o liberaréis a un siervo. Quien no encuentre medio de hacerlo, que ayune tres días. Esta es la reparación por los juramentos que hagáis ( Número del tomo 23; Página 14)  Pregunta 16: ¿Se debe dar a los pobres alimentos cocidos o está permitido darles alimentos secos, como el arroz y la cebada? Respuesta 16: No importa si los alimentos están cocidos o crudos; será suficiente si la persona cocina la comida e invita a diez pobres o distribuye cinco sa`s (1 sa` = 3 kg. aprox.), entre ellos, dando a cada uno medio sa'.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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