Pregunta 2: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de una esposa que se refugia en Allah de su esposo, o viceversa?
Respuesta 2: Se debe de proteger a quien se refugia en Allah, por glorificación a Él -Altísimo sea- , pues
narraron
Abu Dawud
y Al-Nasa’i
con una cadena auténtica (de narradores) que
Ibn ‘Umar
-que Allah esté complacido con él- dijo: el Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
A quien pida por Allah, dadle; a quien os pida protección por Allah, protegedlo; de quien os invite aceptad la invitación; y a quien os haga un favor, recompensadle, y si no encontráis con qué recompensarlo, rogad a Allah por él hasta que veáis que se ha quedado recompensado.
Esto es en el caso de que pida el hombre protección de una cosa que no es deber sobre él. Mientras que si es un deber con el cual debe cumplir, como la deuda, el derecho del esposo, el talión [o sea la pena impuesta por la autoridad legítima a quien ha cometido un delito] o algo por el estilo, no se debe abogar a favor de él. Pues tiene que cumplir con sus deberes, excepto al quien tiene el derecho le perdone; según las pruebas mencionadas al respecto. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!