Invocar con la súplica "Al-Fatih" al realizar un contrato matrimonial
Pregunta: La mayoría de shayjs e Imanes de mezquitas opinan que es imprescindible, al celebrar un contrato matrimonial o al nombrar a un recién nacido, pronunciar la súplica de "Al-Fatih": (¡Oh Allah bendice a Muhammad! Quien abre lo cerrado y termina lo empezado...) ¿Cuál es el veredicto legal al respecto?
Respuesta: La plegaria de "Al-Fatih" no tiene ningún fundamento en la shari'ah (Ley Islámica) y todo lo que no tiene fundamento en la shari'ah es una bid`ah (innovación en la religión), puesto que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien innove algo en nuestra religión que no sea de ella, le será rechazado
y, además, porque contiene palabras de elogio exagerado para el Profeta, algo que el mismo Profeta lo prohibió cuando dijo:
No exageréis al elogiarme como lo hicieron los
cristianos
con el hijo de María.
(
Número del tomo 18;
Página 103) Pedir por el Profeta es legal y permisible, según el consenso unánime de los sabios de los musulmanes, y su forma habitual es bien conocida y está reportada en los nobles hadices. Ésta se puede consultar en muchos libros, entre ellos, "Gala' al-afham fi al-salat wa al-salam 'ala jair al-anam"
del Imam Ibn al-Qayyim,
libro donde se puede conocer su fórmula legal y las palabras exactas que se debe decir al mencionar el nombre del Profeta; todo ello basado en los dos libros auténticos de Al-Bujari y Muslim, entre otros.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!