Incapacidad para reconocer al dueño de la deuda que debe el difunto
Pregunta 1:
Un hombre murió antes de pagar sus deudas; unas las tenía con el Banco Agrícola Estatal y el Banco de Tierras, y otras con algunas personas. Después de su muerte, nosotros los herederos del difunto, hemos pagado las deudas que él debía a algunas personas. Y queda solamente un acreedor a quien le debemos el valor de dos camellas, que el difunto tomó prestado hace casi treinta y cinco años. No conocemos a la persona a quien se debe la deuda ni dónde encontrarla, para que Allah alivie al difunto en su tumba y en el más allá.
Respuesta 1: Si tal es el caso, y no se puede encontrar al propietario de las dos camellas ni a sus herederos, entonces se debe dar en caridad el valor de las dos camellas en el momento debido para el pago de la deuda y distribuirlo entre los pobres en nombre de su titular.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!