¿Hay un medio especial para recomendar a los testigos en el sistema judicial?

( Número del tomo 23; Página 517)  Pregunta 1: ¿Hay un medio especial para recomendar a los testigos (es decir presentar lo que indica su seguridad y justicia) en el sistema judicial islámico, sea a través de designar a unos recomendantes permanentes o algo parecido? o ¿Son suficientes para recomendar a los testigos los artículos 140, 146, 155 y 165 de la ley del testimonio pakistaní? , es que los artículos mencionados dan al abogado y al detective el derecho a: 1 - Verificar la veracidad del testigo. 2 - Averiguar el pasado y el prestigio del testigo en la vida. 3 - Dudar su confiabilidad. 4 - Sospechar su conducta. etc.


Respuesta 1: En el sistema judicial islámico no se designa a recomendantes permanentes para los testigos, pues en realidad no hay un grupo específico de personas que pueden conocer el estado de cualquier persona que da el testimonio en un delito, sea en un tribunal o juzgado que se dispone de un juez designado. Sin embargo, si el juez necesita a alguien para recomendar a los testigos, pide consejo a una persona confiable, veraz y seguro que tiene información sobre sus condiciones, circunstancias, conductas y modales, puesto que los testigos son variables en sus lugares, sus estados, sus circunstancias y sus motivos; algo por el cual a mucha gente se lo ignora. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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