Pregunta 1:
Tengo un conjunto de diamantes que ha sido puesto a la venta durante cuatro meses. ¿Hay azaque debido en ello?
Respuesta 1: Si ha pasado un año de hégira de tenencia y este conjunto diamante todavía está expuesto para la venta, entonces, se debe pagar su azaque porque en este caso, se considera como un producto comercial. Por lo tanto, se debe estimar su valor al final del paso de un año lunar, y si éste alcanza al-nisab (cantidad mínima en la que se debe pagar azaque) en el momento de la evaluación, se debe pagar la cuarta parte del décimo del valor estimado como azaque. Del mismo modo, si otro año de hégira de tenencia pasa mientras está expuesto a la venta, debe ser evaluado de nuevo al final del mismo y un porcentaje de 2.5% de su valor estimado hay que pagar como su azaque debido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!