Pregunta 1: ¿Se debe tener la intención de ayunar en el mes de Ramadán por la noche o se puede tener por el día?, como por ejemplo si le avisan de mañana que el mismo día será Ramadán, ¿se recupera o no?
Respuesta 1: Se debe tener la intención de ayunar en el mes de Ramadán por la noche antes del alba, y no es valido empezar la intención en el día, y a quien se da cuenta por la mañana de que este día es de Ramadán e intenta ayunar, tiene que abstenerse de comer y beber hasta la puesta del sol, y debe compensar el ayuno; por el reporte narrado por
Ibn ‘Umar
de
Hafsa
-que Allah esté complacido con ambos- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien, antes del Alba, no ha tenido la intención de ayunar, su ayuno es inválido.
Recopilado por el Imam
Ahmad,
los autores de Al-Sunan,
Ibn Juzaymah e
Ibn Hibban
y opinan que es auténtico,
en un reporte marfu‘ esto en cuanto al deber religioso, pero en cuanto a lo supererogatorio, se permite intentar el ayuno por el día si no había comido ni había bebido nada, ni había tenido relaciones conyugales después del alba, porque está confirmado que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- en el Hadîz de
‘A’isha
(
Número del tomo 10;
Página 245) -que Allah esté complacido con ella- que el Profeta vino a ella en una mañana y dijo:
"¿Acaso tenéis algo para comer?" Dijo: "No". Dijo: Entonces, estoy en ayuno.
Recopilado por
Muslim
en su Sahih.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!