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Número del tomo 15;
Página 402) Pregunta: Mi abuelo materno murió hace algunos años y antes de morir informó a su hijo que una persona había dejado hace treinta años un encargo en su confianza. Ese encargo se trataba de 600 riyales árabes de plata -una moneda antigua-. El propietario del encargo le prometió volver después para recogerlo algún día. Mi abuelo no conocía ni tenía ninguna relación con ese hombre, ni siquiera sabía su nombre; sin embargo éste nunca vino para retirar su dinero. Quince años después mi abuelo estuvo en un apuro económico y se gastó ese dinero dejado en su confianza. Cambió cada riyal árabe de plata por un riyal saudí, y se gastó toda la suma de dinero en resolver sus propios problemas. Nosotros no hemos hecho nada al respecto hasta el día de hoy, por eso esperamos su consejo sobre qué se debe hacer para liberarnos de esta responsabilidad.
Respuesta: Si tal es el caso, de que su abuelo murió endeudado a ese hombre por el valor del depósito dejado en su confianza, entonces los herederos deben pagar 600 riyales saudíes de plata al juez del tribunal distrital al cual su ciudad pertenece, informándole de la fecha de tal encargo y de todos los demás datos que su abuelo supo mencionar, para que el tribunal averigüe quién es el dueño del dinero y se lo devuelva, y en caso de no ser posible, gaste el dinero en obras de caridad, como dar limosna a los pobres, construir mezquitas, etc. De este modo su abuelo se libera -si Allah quiere- de aquella responsabilidad asumida.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!