Las deudas del muerto

Pregunta 1: Nuestro padre murió endeudado, y no podemos saldar la deuda durante dos años sino una parte. Sin embargo, su responsabilidad va a ser absuelta gracias a que su yerno se ha comprometido a saldar la deuda. Mi padre nos dejó dos edificios que se alquilan anualmente durante el mes de Ramadán y la temporada de al-hajj (la peregrinación mayor). Sin embargo, su beneficio no es suficiente para liquidar su deuda ahora mismo. Asimismo, mi padre dejó dos hijas casadas, una tercera adulta soltera, y otros cinco niños que no han llegado a la pubertad. Mis preguntas son las siguientes: 1 - ¿Debemos negociar con los acreedores para llegar a un acuerdo en cuanto a saldar la deuda en cuotas, es decir, pagar una cierta suma cada año?2 - ¿Se castigará al difunto una vez saldada la deuda por parte de su yerno?3 - ¿O hay que vender uno de los dos edificios, teniendo en cuenta que ambos están hipotecados y sólo pueden ser recuperados después de pagar el dinero que se debe por ellos? Esperamos su respuesta. ( Número del tomo 7; Página 218)


Respuesta 1: Es obligatorio apresurarse a saldar la deuda del difunto, ya sea mediante la venta de ambos edificios o de uno sólo para cumplir con su obligación, a menos que los acreedores acepten recibir su cuota de la renta anual de los dos edificios hasta la liquidación total de la deuda. Entonces, no hay nada malo en esto. Por otra parte, el hecho de que un familiar se comprometa a pagar la deuda del difunto, sólo descarga la responsabilidad de aquél una vez que la deuda haya sido pagada en su totalidad.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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