El inmueble destinado a vivienda y alquiler

Pregunta 1: El año pasado mi marido compró una casa en Egipto. Vivimos en una parte de esta casa y alquilamos el resto. ¿Tenemos que pagar azaque por la renta que recibimos, o por el valor de la casa?


Respuesta 1: El azaque tienen que pagarlo por la renta si se mantiene su valor durante un año de hégira de tenencia. Sin embargo, si se gasta antes del transcurro del año de hégira de tenencia, no tendrá que pagar nada. Respecto al edificio, no hay que pagar azaque por él, ya que no ha sido destinado a la venta, sino a vivienda y alquiler. ( Número del tomo 9; Página 344) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: