Pregunta 1: Hace siete años me asocié con un amigo para abrir una tienda. En ese momento, yo no tenía el dinero suficiente para pagar mi participación en el capital. Mi amigo y yo, pedimos dinero prestado a un familiar suyo. La tienda lleva dos años abierta y luego la vendimos y dividimos el dinero. Después de un tiempo, Allah me ha concedido el dinero para pagar mis deudas. Mucho tiempo antes de la apertura de esta tienda, yo tenía otra deuda que era mayor que mi parte en la tienda. En ese momento, le pregunté a un amigo mío, que era buscador de conocimiento, si debía pagar el azaque por mi participación en la tienda. Él me dijo que si mi deuda era igual que mi participación en la tienda, no me era obligatorio pagar el azaque. Pero ahora me han dicho que debo pagar el azaque. Les pido que me respondan ¡Que Allah les recompense con el bien! ¿Debo pagar el azaque por ello o no? Y ¿Qué debo hacer ahora?
Respuesta 16: Si su participación del dinero que ambos tenían y de las mercancías preparadas para ser vendidas en la tienda alcanza al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido), pasando un año de hégira de tenencia, se debe pagar el azaque por ello, incluso si su deuda era igual que su participación en la tienda en ese momento; porque estar en deuda no le exime del pago del azaque, según la opinión más correrta de las opiniones de los ulemas. (
Número del tomo 9;
Página 356) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!