Pregunta: Su Eminencia, hay una niña expósita, que fue adoptada por un hombre, y registrada a su nombre. Luego un hombre pidió la mano de esta chica y su padre adoptivo era su tutor en la celebración del contrato de matrimonio. 1 - ¿Es este contrato válido, y por qué?2 - Si el contrato no es válido, ¿qué debemos hacer? ¿Cómo se podría corregir el contrato? 3 - Se dice que la esposa de este hombre amamantó a esta chica, teniendo en cuenta que él es estéril, entonces, ¿está permitido que sea su tutor en celebrar el contrato de matrimonio, siendo él su padre por lactancia?Les pedimos un veredicto al respecto, que Allah se lo recompense.
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Número del tomo 18;
Página 161) Respuesta: Primero: No está permitido al hombre que adoptó a una niña y su mujer la amamantó que sea su tutor en la conclusión de su contrato de matrimonio, porque no es uno de sus tutores. Su tutor en este caso es el gobernante musulmán o su delegado. Por lo tanto, el contrato debe ser renovado bajo la supervisión del gobernante. Segundo: No está permitido que el hombre que adopta a un expósito que le atribuye a sí mismo, porque Allah -Exaltado sea- dice:
Es más justo ante Allah que (a vuestros hijos adoptivos) los llaméis con los nombres de sus padres
Por lo tanto, el hombre que adoptó a la niña debe quitar su nombre de su registro familiar, dándole otro nombre atribuido a Allah -Exaltado sea- como: 'Abdullah, 'Abd Al-Rahman, y otros similares. Y el mismo se aplicará al nombre de su abuelo.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!