La masturbación del ayunante

Pregunta 1: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de quien ejerce la masturbación? Y ¿Cuál es el veredicto legal sobre quien lo ejerce durante el día del mes de Ramadán? ¿Cuál es el veredicto legal respecto a quien jura por Allah tres veces, diciendo: "Por Allah, por Allah por Allah, no va a repetir esta obra (la masturbación) otra vez", pero lo repite?


Respuesta 1: No está permitido ejercer la masturbación, y esta obra se llama "Costumbre secreta"; y si se ejerce durante el día del mes de Ramadán, se considera un pecado mayor y un error máximo, y la persona que lo comete tiene que arrepentirse a Allah y pedir Su perdón; además de ayunar un día en vez de este día, en el caso de la salida del semén. En cuanto a la persona que jura que no vaya a repetirlo otra vez y lo repite, ha perjurado y debe expiarlo una sola vez, aunque lo repita más de una vez, porque el juramento es sobre la misma cosa. Esta expiación consiste en liberar a un esclavo, alimentar o vestir a diez pobres. Si no puede hacer nada de lo anterior, entonces debe ayunar tres días. Respecto a alimentar a los pobres, la cantidad que dona es de cinco sa‘(1 sa`= 3 kg. aprox.) de trigo, arroz o algo parecido de entre los alimentos básicos de su región o localidad; dando a cada uno medio sa'. Y en cuanto a vestirles; da a cada pobre una ropa con la cual pueda observar la oración. ( Número del tomo 10; Página 258) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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