La obligación de cumplir con el ayuno para el musulmán responsable (pubescente y sensato)
Pregunta 4:
¿Cuándo el niño puede ayunar?¿Y en qué edad tendría la obligación de hacerlo?
(
Número del tomo 10;
Página 148) Respuesta 4: Se ordena al niño hacer la oración a los siete años, se le puede pegar por ella, si es preciso, a los diez y le sería obligatorio realizarla cuando alcance la pubertad. Las manifestaciones del paso de la infancia a la edad adulta son las siguientes: cumplir los 15 años, el crecimiento del pelo áspero alrededor del miembro viril y la secreción del semen durante la polución o por una concupiscencia. Dichos rasgos son comunes tanto para chicos como para chicas, las cuales tienen la menstruación como cuarta manifestación. La regla general al respecto consiste en lo
relatado por el Imam
Ahmad y
Abu Dawud,
de
‘Amru ibn Shu‘ayb,
de su padre y abuelo, que el Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Ordenad a vuestros hijos hacer la oración cuando tengan siete años; pegadles, si es preciso, por ella cuando tengan diez y hacedles dormir en camas separadas.
De conformidad con lo recopilado por
‘A’isha
-que Allah esté complacido con ella- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
A tres personas no se les escriben sus acciones (no son responasables de ellas): el que duerme hasta que se despierte, el niño hasta que alcance la pubertad y el loco hasta recupere la razón.
Recopilado por el Imam
Ahmad
que transmitió otra versión similar de la recopilación de
‘Ali
-que Allah esté complacido con él-
y lo transmitieron
Abu Dawud y
Al-Tirmidhi,
que dijo: Hadîz hasan (aceptable).¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!