Pregunta 4:
Mi difunto padre -que Allah se apiade de él- tenía dos casas alquiladas que dan un ingreso mensual, ¿se debe pagar azaque por ese ingreso, el cual es destinado a menores de edad? (
Número del tomo 8;
Página 179) Espero me clarifiquen lo que se debe hacer en este caso. Que Allah les recompense con el bien.
Respuesta 4: Si el ingreso del alquiler de las dos casas alcanza al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) y pasa un año de hégira de tenencia, se deberá pagar el 2.5%, siendo el responsable de ello el tutor legal de los menores de edad. Pero si este ingreso se gasta en las necesidades de dichos menores antes del término de un año de hégira de tenencia, en este caso no se deberá pagar ningún azaque.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!