La venta a plazos fijando la cuantía de ganancia

Pregunta 2: ¿Es considerado usura el incremento de precio que el vendedor añade en el caso de una venta a crédito? Por ejemplo, si un producto se vende al precio de 500 dirhams en efectivo, pero cuando se vende a plazos se añade un porcentaje fijo, el cinco o diez por ciento del precio original. ¿Es este incremento considerado usura? Por favor, responda indicando las evidencias.


Respuesta 2: No hay nada de malo en vender mercancías a plazos, con un precio mas alto que su valor actual, ni tampoco en determinar este incremento al momento de la venta. Esto se aplica tanto si su precio es pagado de una sola vez, o a plazos, a lo largo de un período determinado. Está auténticamente recopilado en Sahih Al-Bujari y Sahih Muslim, bajo la autoridad de ‘A’isha -que Allah esté complacido con ella- que: Barirah, compré su libertad de sus amos a cambio de nueve Uqiyyahs (1 Uqiyyah equivale a 119 gramos o 40 dirhams de plata), dando un Uqiyyah cada año. ( Número del tomo 13; Página 91) Ésto se trata de una venta a plazos. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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