Comprar de los incrédulos a pesar de la existencia de vendedores musulmanes
Pregunta: La revista (Al Ummah), emitida en
Doha,
Qatar,
en su número del mes de Sha`ban 1402 H (junio de 1982), publicó una fatwa sobre transacciones financieras realizadas en el extranjero y en tierras de guerra, que dice: "El Imam
Abu Hanifah
ve que es lícito tratar en transacciones usurarias con los combatientes, en tierras de guerra. Dice también que los contratos y transacciones que traen beneficios a los musulmanes, son válidos siempre que se basen en el consentimiento mutuo y carezcan de ningún engaño o infidelidad." En efecto, si la fatwa es correcta, será beneficiosa para algunos musulmanes que residen en
Francia.
Esto se debe a que las cuotas y los préstamos monetarios que recibimos de la Liga del Mundo Islámico en
la Meca,
así como, las donaciones que recibimos del Fondo Islámico de Solidaridad y de algunos países islámicos permanecen en los bancos durante unos meses antes de gastarlos. Por lo tanto, es sólo el banco el que hace uso de los intereses acumulados. Si la fatwa es correcta, podemos hacer uso de tales intereses en las tierras de guerra, que podemos darlos sólo a los pobres y necesitados. Ciertamente que Allah es el Conocedor de las intenciones.
Respuesta 1: Primero, los contratos de operaciones financieras y el intercambio de beneficios entre nosotros y los no musulmanes son válidos, siempre que cumplan con los requisitos de los contratos islámicos. (
Número del tomo 13;
Página 20) Segundo, las transacciones usuarias están totalmente prohibidas, tanto entre los musulmanes, como entre éstos y los incrédulos, sean combatientes o civiles.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!