Cobrar por alquilar el registro comercial de quien lo ha alquilado

Pregunta 1: Esto pasa actualmente en los países del Golfo y en Bahrein, especialmente cuando los ciudadanos sacan un registro comercial, gracias al cual se les permite comerciar, ocurriendo que el dueño del registro comercial alquila el mismo registro a otra persona de los que trae de la India, teniendo en cuenta que el país no le permite al dueño del registro alquilárselo a otro, ya que quien debe aprovecharse de él es su propio dueño. Por lo tanto ¿está permitido cobrar un alquiler por el registro comercial si no es algo material que el inquilino pueda aprovechar, como los inmuebles, tierra de cultivo, coche o carro?


Respuesta 1: No se permite cobrar un alquiler por el registro comercial de quien lo utilizó mediante el alquiler; porque el país lo impide, y éste lo impidió por traer el bien y evitar los males. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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