Pregunta 1: ¿Está permitido cobrar una determinada cantidad de dinero a cambio de alquilar tierras de cultivo? ¿Será esto el alquiler?
(
Número del tomo 14;
Página 373) Respuesta 1: Está permitido alquilar las tierras de cultivo, durante un periodo de tiempo determinado, por una cantidad de dinero, previamente fijada.
Ibn ‘Umar narró:
Los
Judíos
pidieron al Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- que les arrendara las tierras de
Jaybar
a cambio de la mitad del total de la cosecha, sea ésta de granos o de frutos. Entonces, el Mensajero de Allah les dijo: os las arrendamos el tiempo que queremos
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Abu Dawud
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!