Alquilar las tierras de cultivo

Pregunta 1: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de alquilar las tierras de cultivo? ¿El alquiler debería ser una cantidad específica de la producción, previamente acordada entre el terrateniente y el agricultor o podría ser una cantidad prefijada de dinero, sea mucha o poca la cosecha?


Respuesta 1: Está permitido alquilar las tierras de cultivo a cambio de una cantidad fija del total de la producción. Esta cantidad podría ser un tercio o un cuarto del total de la cosecha. Pues, si el inquilino cultiva la tierra, la cosecha será compartida con el terrateniente, de acuerdo a la distribución previamente acordada; pero si no la cultiva sin justificaciones lícitas, se verá obligado a pagar al propietario el equivalente de la cantidad prefijada de la cosecha en dinero, teniendo en cuenta la calidad de la producción, como por ejemplo: si la calidad de la producción es alta equivale a 5.000; si es mediana, a 4.000 ; y si es baja, a 3.000. En este sentido, el propietario del terreno cobra el equivalente de la producción mediana, en este caso, 4.000.Asimismo, se permite alquilar las tierras de cultivo por una suma prefijada de dinero, que debería ser pagada al terrateniente, sea la tierra cultivada o no por el inquilino. ( Número del tomo 14; Página 369) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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