La asociación entre el padre y algunos de sus hijos
Pregunta: Soy un hombre viejo. Hace un tiempo compré un pedazo de terreno por ochenta y cinco mil riyales. He construido un edificio sobre este terreno junto con dos de mis hijos, hombres. He pagado por la construcción la suma de doscientos diecisiete mil riyales, y los dos han pagado ciento setenta y cinco mil riyales.Quisiera preguntar si está permitido que yo escriba que estos dos hijos son socios conmigo con la mitad por su dinero pagado en la construcción, teniendo en consideración que estoy satisfecho con esto, aunque tengo hijas además de esos hijos míos. Espero que usted me ofrezca su consejo en este tema. ¡Qué Allah le conceda la mejor recompensa!
(
Número del tomo 14;
Página 304) Respuesta: Si tal es el caso, está permitido que usted registre la propiedad del edificio con su nombre y el de sus dos hijos siendo socios por igual de usted por el dinero pagado por su parte no en forma de donación para usted.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!