Pregunta: Somos tres hermanos y somos socios en todas nuestras posesiones, como tierras cultivadas, casas, ganado, etc. Uno de mis hermanos, que tiene tres hijos, murió, y, todavía seguimos siendo socios como estábamos antes, hasta la fecha. El estado paga a los hijos de mi difunto hermano una pensión de jubilación. Quisiera preguntar si esta pensión forma parte de nuestra asociación, o sea, del capital de nuestras posesiones, teniendo en cuenta que sus hijos siguen formando parte de nuestra asociación con los bienes heredados de su padre y con los adquiridos tras su muerte, o debe ser propiedad exclusiva de ellos.
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Número del tomo 14;
Página 306)
Respuesta: La pensión de jubilación que el estado dedica a los hijos de su hermano, es una propiedad exclusiva de ellos, y si uno de esos hijos es mayor de edad y acepta vivir con sus tíos y contribuir a su asociación con su parte de la pensión, esto está permitido. En caso de que haya entre esos hijos uno menor de edad, entonces está permitida la aceptación de la mencionada asociación en el dinero, las posesiones e incluso en la vida, siempre que el tutor esté de acuerdo con la misma y siempre que dicha asociación esté destinada para el bien de los menores y no perjudique sus intereses. De igual manera, estará permitida la asociación en otras posesiones de estos hijos adquiridas por ellos o heredadas. Cada cual tiene el derecho de decidir en lo que le es propio y la asociación entre la gente en todos los aspectos de vida con inversión, venta y sacar provecho es por consentimiento mutuo y libre albedrío.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!