Realizar al-hajj por un muerto con la herencia que dejó

Pregunta: Mi padre murió sin realizar al-hajj. Él dejó una tierra y me gustaría realizar al-hajj en su nombre. Mi pregunta es: ¿Debo hacerlo de la herencia de mi padre o con mi propio dinero?


Respuesta: Si cuando su padre murió, era física y económicamente capaz de realizar al-hajj por sí mismo, pero no lo hizo, entonces se debe dedicar una parte de la riqueza que dejó para realizarlo en su nombre; ya que realizar al-hajj era obligatorio para su padre. Allah dice: Los hombres tienen la obligación con Allah de peregrinar a la Casa, si encuentran medio de hacerlo También, fue narrado en los dos Sahih (de Al Bujari y Muslim), en la versión de Al-Bujari, bajo la autoridad de Ibn ‘Abbas -que Allah esté complacido con ambos- que dijo: Al-Fadl ibn ‘Abbas montaba detrás del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- cuando una mujer de Jath‘am vino al Profeta. Al-Fadl se puso a mirarla y ella también a él. Entonces el Profeta volvió la cara de Al-Fadl por el otro lado. La mujer dijo: "¡Oh Mensajero de Allah! al-hajj fue prescrito mientras que mi padre era viejo e incapaz de mantenerse sobre una montura ¿Podría yo cumplirlo por él?". Dijo: "Sí". Esto ocurrió en al-hajj de despedida. Y fue narrado en Sahih Al-Bujari: que una mujer de Guhayna ( Número del tomo 11; Página 102) se fue al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- y le dijo: '"Mi madre juró a cumplir al-hajj, pero falleció sin cumplirlo. ¿Puedo realizarlo yo en su lugar?'. Dijo: "Sí, cúmplelo en su lugar. ¿Si tu madre estaba endeudada, tu no habrías satisfecho sus deudas? Satisfaced vuestras deudas hacia Allah, porque es Él que tiene más derecho a ello". Estos dos Hadices incluyen la evidencia de que las obligaciones del siervo no se anulan por su muerte, y que siguen siendo deudas de las cuales no se exenta hasta que se realicen. Por consiguiente, si el hijo realiza al-hajj en nombre de su padre de su riqueza, será suficiente si él ya había realizado su propio hajj. En cambio, si el padre no tenía la capacidad de realizar al-hajj hasta que murió, entonces no es obligatorio para él. Sin embargo, si el hijo realiza al-hajj en nombre de su padre bajo la condición de ya haber efectuado el suyo, será algo bueno; pero si no lo hace, no tendrá pecado alguno. Como el preguntador mencionó que su padre dejó solamente una parcela de terreno, así pues, si el padre utilizaba dicha parcela para fines residenciales o agrícolas, entonces no se considera capaz de realizar al-hajj, entonces no es obligatorio para él. Además, si la utilizaba en comercio, y su valor era suficiente para cubrir los gastos de al-hajj y los de su familia hasta que regresara, entonces se debe realizar al-hajj en nombre del padre de lo que vale. Lo mismo se aplica a la `umrah (peregrinación menor), debido a que es obligatoria para quien está obligado a realizar al-hajj; porque Allah dice: Y llevad a cabo la Peregrinación y la Visita que hacéis por Allah Y por el Hadîz del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- a Abu Razin Al-‘Aqili cuando éste le explicó la condición de su padre, diciendo que era un hombre muy anciano que no podía realizar al-hajj ni la `umrah, ni siquiera podría hacer un viaje. Entonces el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- le dijo: Cumple al-hajj y la `umrah en lugar de tu padre Recopilado por los cinco compiladores de hadith, y lo autentificó Al-Tirmidhi. ( Número del tomo 11; Página 103) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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