Realizar al-hajj por parte de una persona endeudada

Pregunta 2: Tengo veinte ocho años de edad, y todavía no he cumplido la obligación de al-hajj (peregrinación mayor) debido a una serie de deudas. ¿Puedo cumplir con la obligación sin el permiso de mis acreedores? Teniendo en cuenta que no habrá suficiente dinero para pagar esta deuda en caso de mi muerte. Espero su respuesta. ¡Que Allah le recompense grandemente!


Respuesta 2: Una de las condiciones para la obligatoriedad de al-hajj, es: la capacidad y uno de los aspectos de la capacidad para realizar al-hajj, es: la capacidad económica. Por lo tanto, el que tiene una deuda, no está obligado a realizar al-hajj, si los acreedores le impiden su realización hasta que la salde. Pues, en tal caso, esta persona no está en condiciones y, por consiguiente, al-hajj no es obligatorio a él. Sin embargo, si no le piden saldar la deuda o si sabe que lo van a perdonar por el aplazamiento del pago, entonces se le permite realizar al-hajj. Es posible que al-hajj le traiga bendiciones que le puedan facilitar el pago de sus deudas.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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