Pregunta 2:
Si un hombre no puede realizar hajj y se le pide realizarlo en nombre de una persona que falleció o un anciano, mientras que él mismo no tiene más dinero que el de aquél que le delegó. En este caso, ¿debe realizar la peregrinación en nombre del delegante o para sí mismo?
Respuesta 2: No le está permitido a nadie realizar al-hajj en nombre de otra persona sí el mismo todavia no lo ha realizado. Y la regla general acerca de este caso es lo que fue narrado por
Ibn ‘Abbas
-que Allah esté complacido con ambos- quien dijo:
El Profeta- que la paz y las bendiciones de Allah sean con él- oyó a un hombre decir: "vine hacia Ti en lugar de "Shubruma" (es decir, hacía la Peregrinación por otro). El Profeta le preguntó entonces: "¿Tú ya peregrinaste para ti mismo?" Respondió: "No." El Profeta le dijo: "Peregrina para ti mismo primero, luego hazlo en lugar de Shubruma."
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!