¿Está permitido sustituir una parcela de terreno de habiz por otra mejor?

Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud remitida por la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas, con N˚ (2/905) y fecha de 08/06/1392 H., emitida por el subsecretario ( Número del tomo 16; Página 159)  auxiliar del Ministerio de Justicia con N˚ (Q/1/1963) y con fecha de 7/6 /1392 H., sobre la solicitud presentada por Muhammed ‘Abdul Jaliq para sustituir una parcela de terreno de habiz benéfico que heredó de su abuelo por otra mejor, y el shayj Muhammad Ibn Ibrahim, que Allah le conceda Su misericordia, ya había emitido una fatwa con N˚ (1/1947) en 17/07/1386 H. aceptando esa solicitud.


A través del estudio de todos los documentos adjuntados con la solicitud, incluso una copia de la fatwa del shayj Muhammad, el Comité ha visto evidente la aceptación explícita del reemplazo de la parcela, siempre que esto conlleve gran beneficio y no haya nada malo en ello. Asimismo, el Comité ha afirmado que esto debería ser realizado por el juez de Al-Nammas, y añadió que la solicitud de la sustitución debe ser presentada por el responsable del habiz benéfico que es Muhammad ‘Abdul Jaliq, sea la dirección por él o por el Ministerio de Peregrinación y Habices.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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