¿Está permitido reparar y amueblar un cierto habiz de la renta de otro del mismo propietario?

Soy el tutor de la herencia de la madre de Su Majestad, el rey Su‘ud, que Allah tenga misericordia con él. Hemos encontrado, entre otras cosas de su fortuna, unos documentos de habices, entre los cuales hay uno de un edificio en Al-Muqaybirah. ( Número del tomo 16; Página 130) Adjunto le mando una copia de dicho documento. Después de gastar las cantidades asignadas en sus canales, tenemos un exceso de rentas. Dicha madre, que Allah tenga misericordia con ella, tiene otros habices, como, por ejemplo, casas destinadas para Imanes y almuédanos. Estos Imanes y almuédanos se presentaron pidiéndonos que reparáramos y amuebláramos dichas casas. Como no poseemos los medios para hacerlo, ¿está permitido realizarlo utilizando el exceso de rentas que tenemos? Tras haber examinado el documento mencionado, hemos encontrado otros dos documentos, el primero lleva el Nº 11/ 615 y fecha del 26 / 12 / 1380 H., que demuestra la propiedad de tal edificio mencionado arriba. Dicho documento es expedido por el notario de Riyad. El segundo documento es también expedido por el notario de Riyad, con Nº 8/533 y fecha del 17 / 11 / 1380 H. Al final del documento, figura el texto siguiente: "Dicho edificio mencionado arriba ha sido dedicado como habiz para fines benéficos por doña Wadha, madre de Su‘ud ibn 'Abd Al-'Aziz ibn 'Abd Al-Rahman Al Faisal. Después de haber dedicado cuatro animales de sacrificio de sus rentas, determinando las personas que los merecen, ha delimitado que lo excesivo de dichas rentas hay que gastarlo en proporcionar agua y preparar desayuno para ciertas siete mezquitas". El documento fue escrito el 4/6/1385 H. y lleva el sello del shayj ‘Abd Al-Latif ibn Ibrahim -que Allah tenga misericordia de él-.


( Número del tomo 16; Página 131)  Respuesta: Tras haber estudiado la cuestión y leer los dos documentos adjuntados, el Comité escribió la siguiente respuesta: Dado que se comprobó la propiedad del edificio y su donación como habiz, hay que utilizar sus rentas para repararlo, y el exceso de renta se pone al servicio de los canales recomendados por la dueña que son para ofrecer animales para el sacrificio, agua y comida para las mezquitas mencionadas. Después de hacer esto, y como las casas de los Imanes y almuédanos son otros habices benéficos, está permitido repararlas y amueblarlas con el resto del exceso de renta. Es importante advertir que reparar dichas casas dedicadas como habiz para los Imanes y almuédanos tiene prioridad sobre el hecho de ser aprovechadas por éstos. Por lo tanto, con el fin de preservarlas en el futuro, es recomendable dedicar una suma de dinero anualmente e inspeccionar dichas casas al final de cada año. En el caso de que necesiten alguna reparación, cada casa se reparará de su dinero; mientras que el resto, se da al Imán o almuédano, a quien está dedicada la casa como habiz.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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