¿Está permitido aplazar la liquidación de la deuda del muerto a su vencimiento?

Pregunta: Mi padre -que Allah le cubre con Su misericordia- murió desde hace 3 años. Liquidamos todas sus deudas, excepto la del Banco Inmobiliario. Uno de sus hijos se comprometió de saldar los plazos a su vencimiento. Y está dispuesto a saldar los plazos futuros. La pregunta es:1- ¿Está pendiente el alma de mi padre de la deuda del banco, aunque estamos pagando los plazos uno por uno a su tiempo debido? O bien, ¿tenemos que liquidar todo el importe de la deuda al banco?2- Hay una granja agrícola de nuestro padre cuya renta anual, supera el importe del plazo. Al vender la granja, o una parte de ella, podríamos liquidar todos los plazos del banco.


Respuesta: No es necesario apresurarse en liquidar la deuda de una vez, porque no hay inconveniente en pagar los plazos a su vencimiento. Y si Allah quiere eso no afecta a su padre, porque los musulmanes están sujetos a sus condiciones. ( Número del tomo 8; Página 346) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro Profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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