Estrechar la mano a la mujer ajena, especialmente la pariente (con la se puede casar)
Pregunta:
¿Cuál es el veredicto legal del Islam, acerca de saludar con la mano a la mujer que no es mahram (persona con la que no se puede contraer matrimonio)? ¿Se considera, pues, la prima paterna, la prima materna, la sobrina del primo, la esposa de mi hermano, la esposa de mi tío paterno, la esposa de mi tío materno, además de la hermana de mi mujer y su hija, mi tía la hermana de mi padre que es su prima, la hermana de mi madre que es su prima y la hija de mi primo, se consideran aquellas mujeres mencionadas a su Eminencia en la pregunta personas con las que no se puede contraer matrimonio? ¿Se puede, también, saludarlas con la mano, y cuál es el veredicto de mirarlas sin tener deseo ardiente hacia ellas?
Respuesta: Su prima paterna, su prima materna, la hija de su primo paterno, la esposa de su hermano, la esposa de su tío paterno, la esposa de su tío materno, la hermana de su mujer y la sobrina de su mujer, son todas mujeres ajenas que no se consideran mahram (persona con la que no se puede contraer matrimonio), además no está permitido dirigir la vista hacia ellas, sea el acto con deseo o sin ello. Asimismo, su tía paterna que es la prima paterna de su padre y la prima paterna de la hermana de su madre, tampoco entran dentro del caso permitido, así que no se puede saludarlas con la mano, ni dirigir la vista hacia ellas, por ser mujeres ajenas de las que usted no se considera mahram. En cuanto a su tía que es la hermana de su padre o la hermana de su abuelo, aun si éste es cualquiera de los abuelos ascendentes, se consideran mahram para usted. Lo mismo pasa con la hermana de su madre y la hermana de su abuela, aun si ésta es una de las mayores. (
Número del tomo 17;
Página 45) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!