Está permitido vender el terreno dedicado en habiz para una mezquita y gastar su valor en la reconstrucción de la misma
Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: (
Número del tomo 16;
Página 66) El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la cuestión presentada por su Eminencia, el juez del tribunal de Uhud Rufaydah, en su expediente N˚ 599, con fecha del 21/8/1391 H., enviado a su Eminencia, el Presidente del Departamento de Investigaciones Científicas, Emisión de Fatwas, Predicación y Orientación, transmitido a su vez por la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas, con el N˚ 98/2 y de fecha 18/1/1392 H. Estudiada dicha solicitud por parte del Comité, se tuvo cuenta de que incluía una solicitud de fatwa presentada por el señor Sa'id ibn Rakban y familia, cuyo tenor es como sigue:Somos los miembros del clan de
Al Humaydan,
del pueblo de
Al-Samjiyyah,
en la región de
Rufaydah, Qahtan.
Tenemos una mezquita en ruinas debido a su antigüedad, y dado que somos pobres, no podemos reconstruirla por nuestra cuenta. Quería yo, Sa'id ibn Rakban, individuo del clan de
Al Humaydan,
poner en su conocimiento de que a esta mezquita se la dedicó un habiz, el cual es una parcela de tierra legada por nuestros abuelos -que desde entonces hasta nuestros días ha sido abandonada sin cultivo ni uso alguno-. Dicho terreno se encuentra en tal estado desde hace cincuenta años aproximadamente, y debido a nuestra urgente necesidad de reconstruir dicha mezquita, todos nos hemos puesto de acuerdo en vender esta parcela entregada en habiz, para así poder gastar ese valor en la reconstrucción de la misma. Si la mezquita necesitase más reparaciones que superen el valor del terreno vendido, nosotros nos encargaríamos de terminar la reconstrucción de ella. Pregunta: ¿Está permitido vender el habiz tal como lo hemos planeado, o se debe dejarlo en su estado y abandonar la mezquita en ruinas, realizando la oración en nuestras casas? -Fin del mensaje-. (
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Página 67) Esta cuestión fue reenviada de su Eminencia, el Vicemuftí, con el expediente N° 1535/1 y fecha del 10/5/1391, a su Excelencia, el juez de
Rufaydah,
para verificar la autenticidad de lo que ha sido mencionado por los solicitantes del fatwa. Su Eminencia respondió con el mensaje N° 599, de fecha 21/8/1391 H., cuyo tenor es como sigue:Convocamos al concejal del pueblo, el señor Husayn ibn Mansur Abu Sab‘ah, y a dos dignatarios del pueblo: ‘Ali ibn Ahmad Abu Mufayid y Mushabbab ibn Mansur Abu Mufayid, y se les preguntó sobre la situación general del terreno, su área en metros cuadrados, si hay vecinos interesados en comprarlo, su valor en caso de venta y si el hecho de dejarlo tal cual beneficiaría a la mezquita. Su respuesta fue la siguiente: El terreno dedicado en habiz a la mezquita de
Al Humaydan
(
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Página 68) está abandonado y sin uso alguno desde hace muchos años. Su superficie es de treinta y siete metros de largo y diecisiete metros de ancho. En cuanto al hecho de su compra por parte de los vecinos, puede ser que lo deseen, pero no en la actualidad, ya que varios de ellos están ausentes y sus propias tierras son también áridas y sin uso. En cuanto a su valor, puede alcanzar tres mil riyales, pero si se saca a la venta en una subasta pública, no podemos saberlo. El hecho de dejarla como está ahora, no beneficia en nada a la mezquita, puesto que es una tierra árida que no se la ha dado uso desde hace casi sesenta años atrás; además de que no proporciona ningún beneficio debido a la pobreza de sus vecinos. -Aquí terminan sus declaraciones-.
Tras haber estudiado la cuestión y lo que fue mencionado por su Excelencia el Juez, el Comité contestó lo siguiente:Dado que esta parcela de tierra está dedicada en habiz para la mezquita en mención, la cual está abandonada, mientras que ésta necesita ser reconstruida y nadie tiene los medios para hacerse cargo de los gastos de su reconstrucción; y dado que el señor Sa'id ibn Rakban, junto a los miembros de su clan, constatan su compromiso mediante un documento firmado de completar la reconstrucción de la mezquita si el valor de la parcela no fuese suficiente; entonces está permitido vender esa tierra y gastar su valor en la reconstrucción de dicha mezquita. Si el valor de esta tierra no fuese suficiente para completar la reconstrucción de la mezquita, entones los que se comprometieron a completarla deberán cumplir con su promesa. Para garantizar una buena oferta en el precio de la tierra, se encargará de su venta, de cobrar el valor que será gastado en su reconstrucción, de supervisar la construcción y de cobrar los demás gastos de los que se han comprometido en ello, que por cuyo compromiso se basa esta venta, su Excelencia, el juez del Tribunal de Uhud Rufaydah, y finalmente por lo que el Comité firma el presente.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!