¿Está permitido concederle a la mujer el derecho a divorciarse?
Pregunta: Me gustaría informarle a su Eminencia sobre el hecho de que cierta gente, en países vecinos, me preguntaron sobre lo que concierne al derecho del divorcio: ¿Acaso está permitido concedérselo a la mujer? Le rogamos que nos informe sobre ello.
Respuesta: El principio general, es que el esposo es la persona que dispone del derecho a divorciar, o bien la persona nombrada por el esposo para ejercer este derecho. Esto, en caso de que el marido sea habilitado para tomar la decisión del divorcio. Si no lo es, su wali (tutor legal) lo reemplazará. Pero, si el esposo otorga a su esposa el derecho a divorciarse, puede hacerlo, si el poder no ha sido anulado. Por otra parte, si el esposo le concede el derecho del divorcio a la esposa, inscribiéndolo en el contrato de matrimonio, de tal modo que obtendría el derecho a divorciarse si lo desea, esta condición es nula; porque contradice los objetivos referidos por dicho contrato. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Toda condición que no figura en el Libro de Allah -Exaltado sea- es nula, aunque se esctablezcan cien condiciones.
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!