Ella no recuperaba los días de ayuno perdidos en Ramadán por la menstruación, pensando que no se debía ayunar en ellos y murió
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Número del tomo 9;
Página 265) Pregunta: Mi madre -que Allah tenga misericordia con ella y que descanse en Su Paraíso- murió antes del mes de Ramadán de este año, teniendo casi cien años de edad. En sus últimos días, dijo que no recuperaba los días de ayuno perdidos en el mes de Ramadán por la menstruación, debido a su ignorancia del veredicto legal. ¿Es obligatorio para nosotros ayunar y expiar en su nombre? Por favor, aconséjenos sobre lo siguiente, que Allah les recompense con el bien: 1 - No conocemos el número de días de ayuno perdidos: ¿Cómo podemos calcularlo? 2 - ¿Está permitido que cualquier persona fuera de sus herederos legales ayune en su nombre por remuneración o donación? 3 -¿Qué debemos hacer primero: ayunar o dar limosna? 4 - ¿Se debe pagar la limosna que se da como expiación de forma intermitente por cada día o se reúne y se entrega en una sola vez? 5 - ¿Cuál es la cantidad de la limosna? ¿Podemos distribuir carne con arroz o trigo? 6 - ¿Podemos dar la limosna a asociaciones benéficas para que las distribuyan entre los que la merecen? Vale la pena mencionar que hay casas para algunos extranjeros -hombres, mujeres y niños- cerca de nosotros. También hay una casa de retiro cercana, pero no sabemos si esas personas merecen la caridad o no. Nos gustaría saber lo que debemos hacer. ¡Que Allah les recompense con el bien!
Respuesta: Pueden tratar de calcular el número de días de ayuno que su madre perdió y ayunar en su nombre y luego, alimentar -como expiación por el retraso- a un pobre por cada día de ayuno perdido con la cantidad de 1,5 kg del alimento básico de su localidad, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien muera teniendo algún ayuno obligatorio pendiente, que lo haga por él su pariente más cercano.
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Número del tomo 9;
Página 266) Un hadiz de común acuerdo sobre su autenticidad. El pariente es el familiar más cercano. Algunos Compañeros del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijeron que quien retrasa la recuperación de los días de ayuno perdidos en Ramadán hasta que llegue el siguiente sin una excusa legal, debe alimentar a un pobre por cada día de ayuno perdido con la cantidad de medio sa‘ del producto alimenticio básico de su localidad, que equivale a un kilo y medio aproximadamente, además de recuperar los días de ayuno perdidos. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!