Alabado sea Allah, el Único, y que Su paz y Sus bendiciones sean sobre Su último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Gran Muftí, por el Presidente General en la zona de
Asir,
N˚ 24/9/2407, con fecha de 16/6/1417 H., que se adjunta con los documentos enviados por el presidente de la subdirectiva de Al-Wadiyyin, N˚ 435/42, con fecha de 14/6/1417 H., sobre un trabajador paquistaní cuyo nombre es Rahmat ‘Ali Allah Luk, de acuerdo con la copia de su documento de Identidad, y que fue remitida al Comité de la Secretaria General del Consejo de Grandes Ulemas, con N° 3364 y fecha de 22/6/1417 H., con el fin de emitir una fatwa sobre llevar el nombre "Rahmat ‘Ali Allah Luk".
(
Número del tomo 10;
Página 481) Tras haber estudiado la cuestión, la respuesta del Comité es: Hay muchos hadices que instan a los musulmanes a elegir los buenos nombres prohibiéndoles llevar los malos o los que incluyen significados degenerados, y a reemplazarlos con otros buenos. Por consiguiente, no está permitido llevar el nombre de Allah Luk, ya que en caso de la inserción de la palabra Ibn " hijo de", el nombre sería: "Rahmat 'Ali ibn Allah Luk" y así indica una sugestión y un sentido incorrecto, Allah -Exaltado sea- dice:
Allah no ha tomado hijo alguno
, y dice -Exaltado sea-:
No ha engendrado ni ha sido engendrado
Por lo tanto, el nombre en cuestión debe ser reemplazado por otro libre de todo concepto incorrecto o inválido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!