El veredicto sobre la mujer que ayuna durante la menstruación o el puerperio
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Número del tomo 9;
Página 47) Pregunta: Soy una mujer anciana y analfabeta. Cuando en el pasado -y antes de conocer las opiniones de los ulemas y los medios de comunicación, como la radio-, tenía mi menstruación o estaba en puerperio durante el mes de Ramadán, continuaba mi ayuno y no recuperaba estos días, creyendo que no me era obligatorio recuperar el ayuno, al igual que la oración. Seguí así durante muchos años, pero ahora me doy cuenta de que estoy obligada a recuperar los días perdidos, aunque lamentablemente no puedo hacerlo por varias razones:Primero: No conozco el número de días no ayunados.Segundo: Debido a mi edad y mi incapacidad física. Yo, como otras muchas mujeres musulmanas, nos encontramos en esta situación, debido a nuestra ignorancia. Pedimos a Allah, el Misericordioso, que nos perdone.
Respuesta: Usted tiene que ayunar todos los días en que estaba menstruando o teniendo puerperio. En este estado, el ayuno es inválido.Segundo, tiene que esforzarse en recordar el número aproximado de días que no ha ayunado.Tercero, no está obligada a recuperar estos días perdidos consecutivamente, sino que puede ayunar de acuerdo con su capacidad.Cuarto, usted debe dar de comer a un pobre por cada día de menstruación y puerperio, debido al retraso de la recuperación de estos días. Como este tipo de alimentación se da a lo largo de varios días, se puede realizar todo a la vez, dándoselo todo a una persona necesitada.Quinto, si no tiene capacidad de dar de comer, entonces no está obligada a hacerlo y el ayuno será suficiente para usted en este caso. (
Número del tomo 9;
Página 48) Sexto, si usted es incapaz de recuperar los días perdidos de ayuno en Ramadán debido a la vejez o la enfermedad crónica, y es capaz de alimentar a los necesitados, entonces es suficiente dar de comer a un pobre medio sa' (1 sa` = 3 kg. Aprox.) por cada día perdido, del alimento común de su región, como dátiles, arroz u otro tipo similar de alimentos. Sin embargo, si usted es incapaz de alimentar a los pobres y, al mismo tiempo, tampoco puede ayunar, entonces usted no debe hacer nada. Allah -Exaltado sea- dice:
Así pues temed a Allah cuanto podáis
Y dice en otra aleya:
Allah no impone a nadie sino en la medida de su capacidad
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!