El veredicto legal sobre la validez de alimentar a un pobre por cada día de ayuno en caso de la incapacidad de ofrecer al-hadi o realizar el ayuno

Pregunta: Allah -Exaltado sea- ordena en Su Libro a quien realiza la `umrah (peregrinación menor) en los meses de al-hajj (peregrinación mayor) antes de realizar al-hajj, es decir, hajj tamattu' (consiste en adoptar el ihram para una `umrah durante el tiempo de al-hajj) o hajj qiran (adoptar el ihram para el hajj y la 'umrah sin descanso en el medio), sacrificar al-hadi si lo puede hacer. Si no lo puede hacer, debe ayunar tres días durante al-hajj y siete días después de regresar a casa. Sin embargo, si una persona no puede ofrecer al-hadi ni el ayuno, ¿Puede tener el mismo veredicto de aquellos sobre los que Allah dice: Y los que pudiendo ayunar (no lo hagan o interrumpan su ayuno) que alimenten, como exención, a unos pobres , alimentando a un pobre por cada día? ¡Que Allah les recompense con el bien!


Respuesta: Si una persona realizó la 'umrah en los meses de al-hajj antes de realizar al-hajj y no es un residente de ( Número del tomo 10; Página 406)  la Meca, debe ofrecer al-hadi que Allah ordena en el Sagrado Corán. Este hadi es un ovino que bien sirve como animal de sacrificio, que debe ser sacrificado en Mina o la Meca, o la séptima parte de un camello o de una vaca. Si una persona no puede hacerlo, debe ayunar tres días durante al-hajj y siete días al volver a su casa. Si no puede ayunar, entonces la obligación de sacrificar al-hadi permanecerá sobre él, y no se puede, en su lugar, dar de comer a los pobres, porque no hay ninguna evidencia que lo apoye. Por lo tanto, no podemos realizar una analogía entre esta persona y la persona que es incapaz de manera permanente de ayunar durante Ramadán, porque la moraleja de los dos veredictos legales es diferente. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: