El veredicto legal de la prostración en la recitación
Pregunta 3: ¿Cuál es el veredicto legal de la prosternación en la recitación? ¿Y en caso de recitación fuera de la oración, ¿sería obligatorio, después de realizarla dar la salutación final? ¿Cuál es la súplica que se hace en este caso? Y si el orante está rezando sólo, y encuentra una aleya de prosternación al final de la sura, ¿es obligatorio que, después de hacer la prosternación, detenerse de pie y recitar algo de la sura siguiente o podría inclinarse directamente?
Respuesta 3: La prostración de la recitación es un acto supererogatorio. Y no hay prueba que diga que hay que dar la salutación final. Y aquel que hace una prosternación no tiene que dar la salutación final. Tampoco es obligatorio para aquel que hace este tipo de prosternación cuando llegue a una aleya de prosternación que sea al final de la sura, como las suras de (Al-A'raf), (Al-Nagm), o (Iqra`), -en su oración- que lee algo más del Corán después de ella y antes de la inclinación. Sin embargo no hay problema en hacerlo. Y se dice durante la prosternación de la recitación lo mismo que durante la prosternación de la oración.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!