El veredicto legal acerca del intercambio de un terreno objeto de habiz por una tienda que será entregada al Ministerio de Habices

Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: ( Número del tomo 16; Página 155) El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud de fatwa presentada por Su Alteza, el Ministro de la Peregrinación y Habices con N° (4830/W/M) y fecha 26/10 /1391 H., a su Eminencia, el Prisidente de las Administraciones Científicas, Emisión de fatwas, Predicación y Orientación, y remitida al Comité por parte de la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas con N° (2/31), fecha de 13/1/1392 H. Tras haber estudiado la solicitud de fatwa y los documentos adjuntados a la misma, el Comité encontró que el texto de la solicitud presentada por Su Alteza, el Ministro es el siguiente: El llamado ‘Abdullah ibn Sa‘ud ibn Faysal Al-Hazzani nos presentó su carta adjuntada con fecha de 18/10/1391 H, en la cual indica que hay un terreno en el pueblo de Al-Hariq denominado Zahwah, que es un habiz para los ayunantes y que lo ha alquilado del delegado de la sección de los habices del pueblo de Al-Hariq desde hace veinte años, con un alquiler anual de quince sa' (1 sa' = 3 kg. Aprox.) de trigo. ( Número del tomo 16; Página 156)  Además, adjuntó a su carta una fotocopia de una escritura legalmente certificada que prueba su acuerdo con el delegado de la sección y que socilita al Ministerio de Habices comprar el arriendo con un importe total que debe ser pagado de una vez, encargándole de comprar una tienda en el pueblo de Al-Hariq bajo la supervisión del Ministerio y entregarla a este último. Se entiende de esto que su intención es quedarse con el terreno en contrapartida de este intercambio. Visto nuestro inmenso interés por la preservación de los habices y la manera de su inversión, esperamos tener su opinión al respecto. Aquí terminan sus palabras.El texto del documento es lo siguiente:El delegado Ibrahim Al-Dihimy fijó como condición previa que ‘Abdullah ibn Sa‘ud se hará cargo de todos los gastos que la propiedad antes mencionada necesita para la reparación de sus pozos, construcción, o daños resultantes de las inundaciones o demás restauraciones efectuadas para dicha propiedad y nada de esto será sufragado de las rentas del habiz. Así, ‘Abdullah lo admitió sin ninguna objeción, siempre y cuando la propiedad esté bajo su responsabilidad y su renta sea permanente con el uso de la propiedad en el cultivo, la plantación y la siembra, y que nadie se oponga a ello. La renta mencionada deberá ser pagada en su debido tiempo cada año, tanto si la propiedad se ha cultivado y sembrado o no. Sin embargo, si se abstiene de entregar la renta al delegado de los ayunadores, entonces el ocupante de la propiedad, ya sea ‘Abdullah ibn Sa‘ud u otro, deberá renunciar a su uso y a todas sus plantas, edificios, árboles u otros, a excepción de los productos hortelanos. Todas las plantas, árboles y edificios antes mencionados no deben ser objeto de una evaluación o discusión, sino que será una parte del habiz. Fin de la cita.Este documento ha sido certificado por el juez de Al-Hariq, ‘Abd Al-‘Aziz ibn Ibrahim ibn ‘Abd Al-Latif con fecha de 10/8/1368 H.


Tras haber estudiado la solicitud de fatwa y el documento adjunto, el Comité contestó de la siguiente manera: ( Número del tomo 16; Página 157) Dado que se desprende del documento adjunto que la renta del habiz no servirá en la reparación de las pérdidas que sufrirá la propiedad, sino que correrá a cargo de ‘Abdullah Al-Hazzani, y que en caso de abstenerse de entregar la renta al delegado de los ayunantes, entonces el ocupante de la propiedad, ya sea ‘Abdullah ibn Sa‘ud u otro deberá renunciar su uso y a todas sus plantas, edificios, árboles u otros, a excepción de los productos hortelanos, y que todas las plantas, árboles y edificios antes mencionados no deben ser objeto de una evaluación o discusión, sino que será una parte del habiz. En base a esto, no está permitido vender este habiz; porque su mantenimiento en virtud de estas condiciones, es mucho más seguro, ventajoso y conveniente para este habiz. En caso de venderlo y comprar una tienda -por ejemplo- en su lugar con el precio obtenido de la venta del habiz, será expuesta a la pérdida de este habiz, y eso es lo que fue acordado por el Comité. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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