El veredicto legal acerca de un habiz que constituye más de un tercio y que fue hecho en buen estado de salud del donante que no lo hizo para privar a

Pregunta: Soy una mujer anciana y procedí a la compra de una casa. No tengo hijos varones, pero tengo hijas que viven con sus esposos y sus hijos. Esta casa ha sido comprada en mi vida para que sea un habiz para mí y para mis padres después de mi muerte, bajo la responsabilidad de mi hermano Hamdan Sa'd ibn Qadan. Sin embargo, algunas personas nos embrollaron diciendo que puedo disponer sólo del tercio de la casa y el resto debe distribuirse entre los herederos, es decir, mis hijas. ¿Es esto cierto? Teniendo en cuenta que ellas no participaron en la compra de la casa ni por un solo riyal. ¿Acaso hay algo malo en mi contra si dedico esta casa al servicio del bien y la pongo como habiz bajo la responsabilidad de mi hermano Hamdan? Por favor, aconséjenme, ya que estoy confundida.


( Número del tomo 16; Página 153) Respuesta: Si la casa ha sido dedicada como habiz por su parte mientras que usted estaba en buen estado de salud, este habiz deberá ser cumplido y usted no tiene derecho a volver sobre ello durante su vida ni será heredado después de su muerte. Por otra parte, usted no estará cometiendo ningún pecado si su intención es hacer el bien y no privar a los herederos. Lo mismo también, si usted no la dedicó antes como habiz, pero lo hizo después, mientras estaba disfrutando de buen estado de salud y a través de medios legales. Sin embargo, si usted hizo un testamento al respecto o lo recomendó solamente, está permitido cambiar su testamento antes de su muerte o cumplir con esto en los límites del tercio de la fortuna que usted ha dejado, si no rectifica o cambia algo de ello durante su vida.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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