El veredicto legal acerca de la mujer embarazada que está en el periodo de 'Idda

( Número del tomo 20; Página 406) Pregunta: Mi hermano falleció, dejando a su esposa en su primer mes de embarazo. Ella siguió cuatro meses en la ‘Idda (período legal de espera), y después, la dejó. Espero que consulten a la autoridad competente para que emita una fatwa al respecto.


Respuesta: Si la esposa de su hermano está todavía casada con él, o está en el periodo de 'Idda de divorcio revocable o irrevocable, debe continuar dicho periodo hasta que dé a luz; porque la 'Idda de la mujer embarazada, sea viuda o divorciada, no se termina sino al dar a luz. Eso de conformidad con el significado general de la aleya en que Allah -Exaltado sea- dice: Y las que estén embarazadas, su período de espera será hasta que den a luz La mujer cuyo marido fallece, tiene que cumplir con la ‘Idda, que es de cuatro meses y diez días, si no está embarazada al morir su esposo. Además, debe ponerse de luto siempre y cuando esté en el periodo de su 'Idda, en el caso de que su esposo muere sin divorciarse de ella, o mientras está en el periodo de 'Idda del divorcio revocable. Por eso, esa mujer tiene que volver a su 'Idda y su luto hasta que dé a luz, y le está prohibido casarse siempre y cuando esté embarazada. Por otro lado, está prohibido que la persona que quiere casarse con ella declare su intención de pedir su mano mientras ella esté en su 'Idda. Cuando da a luz, su luto y su 'Idda se terminan, y está permitido pedir su mano. La mujer mencionada debe arrepentirse a Allah y pedir perdón por dejar su 'Idda y su luto después de cuatro meses de la muerte de su esposo. ( Número del tomo 20; Página 407)  ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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