El tutor es responsable de los bienes del menor ante el gobernador legal
Pregunta 2: Había dos hermanos, de los cuales uno ha muerto dejando dos hijos: el mayor es adulto pero el otro sólo tiene nueve años. Su tío paterno compró una parcela de tierra que costó unos miles, y pidió a su sobrino que pagara la mitad del precio a cambio de la mitad del terreno. El sobrino se negó y decidió que iba a firmar una renuncia por sí mismo y en nombre de su hermano. ¿Está permitido que el mayor firme una renuncia en nombre de su hermano menor? ¿Acaso debe pagar la parte de su hermano en el precio del terreno? O, ¿está obligado su tío paterno a pagar el precio del terreno hasta que el hijo menor alcance la pubertad? ¿tiene él derecho a elegir? , o, ¿cómo se realiza el asunto?
Respuesta 2: Si tal es el caso, el menor de edad debe tener un tutor legal según el testamento de su padre. Si su padre no hubiera nombrado a nadie para que fuera su tutor, entonces el gobernador legal debe asignarle un tutor, y éste será responsable ante el gobernante legal de los bienes del menor de edad.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!