El testamentario puede gastar el resto del rédito del tercio en obras benéficas
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Número del tomo 16;
Página 384) Pregunta: Mi hermano murió en 1394 H. Él testó el tercio de sus bienes para realizar al-hajj (peregrinación mayor), así como sacrificar un animal de forma continua del rédito en su nombre y también en nombre de su esposa. Este tercio, en el momento de su muerte, se evaluaba en 46 mil riyales. Invertimos este importe de dinero en el comercio, que actualmente alcanza 360 mil riyales. Vamos a comprar un inmueble para cumplir con el testamento. El rédito anual de este inmueble, es de 25 a 30 mil riyales. Espero su respuesta acerca de lo siguiente. ¡Que Allah les recompense!1- ¿Puedo realizar al-hajj, u ofrecer parte del animal sacrificado u otro animal en nombre de sus padres de este rédito, como acto de piedad para ellos?2- ¿Está permitido utilizar parte de ello en dar limosnas a los pobres, y colaborar en las obras de bien en nombre del difunto?3- ¿Qué se debe hacer con el resto del rédito después de sacrificar el animal?4- ¿Puede el testamentario realizar otras obras de caridad en nombre del difunto después de cumplir con el testamento?5- ¿Está permitido darle el costo de al-hajj en efectivo a su esposa, si ella quiera, porque ella ya lo ha realizado más de una vez?6- ¿Se debe pagar azaque sobre el tercio de la herencia y sobre su rédito?Espero su respuesta. ¡Que Allah les conceda el éxito!
Respuesta: Primero: el testamentario debe asegurarse de sacrificar anualmente un animal en nombre del difunto y su esposa del rédito del tercio. También tiene que realizar al-hajj en nombre de cada uno de ellos del mismo (rédito). No obstante, no se le permite dar parte del animal sacrificado en nombre de sus padres. Pero, se le permite sacrificar otro animal, y realizar al-hajj en nombre de sus padres del resto del rédito del tercio. (
Número del tomo 16;
Página 385) Segundo: Sí, está permitido dar el resto del rédito de este tercio como limosna a los pobres, y participar en las obras benéficas en nombre del difunto, después de haber cumplido con lo que fue escrito en su testamento en cuanto a sacrificar un animal cada año, de una forma continua, y realizar al-hajj en su nombre y en el nombre de su esposa.Tercero:
El resto del rédito, se debe gastar en realizar obras benéficas, y es prioritario utilizar este dinero para satisfacer las necesidades de sus parientes pobres, si tiene algunos.Cuarto: Al testamentario se le permite utilizar el dinero restante del rédito en llevar a cabo obras benéficas a favor del difunto y de los intereses de los musulmanes.Quinto: Cumpliendo el texto del testamento, no se le permite dar el valor del costo de al-hajj a la esposa del difunto, excepto si ella quiere hacerlo por sí misma. Sexto: No hay azaque debido en este tercio ni tampoco en su rédito. Por otra parte, el testamentario debe reparar y mantener el edificio de este tercio.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!