El retraso en saldar las deudas del muerto a sus acreedores

( Número del tomo 14; Página 79) Pregunta: Mi hermano mayor falleció después de la muerte de nuestro padre y antes de la distribución de la herencia que dejó este último. Mi hermano tenía hijos, con quienes participé en la herencia, la cual era una tierra agrícola de la que vivimos. Los fallecidos contrayeron deudas con algunas personas. No pude ponerme en contacto con los acreedores debido a la revolución de Yemen. Tardé en saldar las deudas más de siete años a consecuencia de estos acontecimientos. No obstante, durante este tiempo ninguno de los acreedores pidió su dinero. Después de este período me puse en contacto con ellos, y les saldé todas las deudas. Además les pedí que perdonasen a los fallecidos y a mí también por el retraso en pagarles su dinero; y les pagué las deudas de mi propio dinero, con total consentimiento. ¿Cometí un pecado por este retraso?


Respuesta: Si el caso es así, y no podía saldar las deudas a los acreedores por el obstáculo que le impidió hacerlo, además saldó las deudas una vez que lo pudo, entonces no hay ningún pecado en lo que hizo debido al significado general de la aleya en que Allah, -Enaltecido sea- dice: Allah no impone a nadie sino en la medida de su capacidad y dice en otra aleya: y no ha puesto ninguna dificultad en la práctica de Adoración ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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